Decisiones del dia 16/05/2012
N° Expediente :
AP21-S-2012-000197
N° Sentencia :
Fecha: 16/05/2012
Procedimiento: Oferta Real De Pago
Partes: OFERENTE CONTACTEMOS C.A. Y OFERIDA CIUDADANA MAYERLIN ESCALONA
Resumen:
Vista diligencia de fecha once (11) de mayo de 2012, presentada por la representación judicial de la parte Oferente CONTACTEMOS C.A., con ocasión a la Oferta Real de Pago, formulada a la parte Oferida ciudadana MAYERLIN ESCALONA, cédula de identidad NºV-19.088.699; según la cual solicita a este Tribunal se proceda a notificar a la Oferida en los términos que establece el aparte uno (sic) del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Ley Sobre mensajes de datos y Firmas Electrónicas, este Tribunal observa que en efecto el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la Notificación a través de Medios Electrónicos, en los siguientes términos:
"El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A los efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley.....
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
N° Expediente :
AP51-V-2011-012842
N° Sentencia :
PJ0532012000114
Fecha: 16/05/2012
Procedimiento: Revisión De La Obligación De Manutención
Partes: MARIA ISABEL CASTILLO MARTINEZ Y DENNIS ILMER ROJAS AGUILERA
Resumen:
En el dia de hoy, 16-05-2012, se dictó sentencia definitiva en la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, declarando CON LUGAR, la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO MARTINEZ, actuando en beneficio del niño (Se omiten datos por disposición de la Ley) , en contra del ciudadano DENNIS ILMER ROJAS AGUILERA. En consecuencia se fija como nuevo monto de Obligación de Manutención la cantidad de 0.505587 del Salario mínimo Lo que significa que la cantidad obligada de manutención es de BOLIVARES NOVECIENTOS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 900,16) mensuales. Igualmente, se fijan dos Bonificaciones Especiales en los meses de Julio y Diciembre de cada año la primera por la cantidad de BOLIVARES MIL SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.072,00), para cubrir gastos escolares y la segunda por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTO DOCE CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.412,26) por concepto de gastos navideños......
Juez/Ponente:
William Paez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
AP51-V-2011-001700
N° Sentencia :
PJ0512012000733
Fecha: 16/05/2012
Procedimiento: Obligación De Manutención
Partes: CARMEN YARITZA BOLÍVAR VEZGA Y ALCIDES ESCOBAR UGUETO
Resumen:
/Se declara DESISTIDO, la presente Obligación de Manutención, así como también la Incidencia signada con el Nº AH52-X-2011-000060 ,presentada por la ciudadana CARMEN YARITZA BOLÍVAR VEZGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.300.938, debidamente asistida por los abogados HUGO GERMAN GARAVITO RINCÓN y MARCEL ANTONIO LEAL QUEVEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 78.289 y 30.340, respectivamente, a favor de su hijo "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" de dos (02) años de edad, contra el ciudadano ALCIDES ESCOBAR UGUETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.539.051
Juez/Ponente:
Enoé Carrillo
Organo:
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
13.892
N° Sentencia :
Fecha: 16/05/2012
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato (Inhibición)
Partes: GIACOMO GREGORIO BATTELLINO VILLARROEL VS. SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN L.G.H., SERVICE, C.A.,
Resumen:
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintiséis (26) de marzo dos mil doce (2012), por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los respectivos Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Su.....
Juez/Ponente:
Evelyna D Apollo
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
13.892
N° Sentencia :
Fecha: 16/05/2012
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato (Inhibición)
Partes: GIACOMO GREGORIO BATTELLINO VILLARROEL, VS. SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN L.G.H., SERVICE, C.A.,
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado LEONARDO VILORIA, contra el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, el día veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) en el juicio que por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano GIACOMO GREGORIO BATTELLINO VILLARROEL contra la sociedad mercantil ESTACIÓN L.G.H., SERVICE, C.A.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Bolívares Fuertes (Bs. 2,00.....
Juez/Ponente:
Evelyna D Apollo
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito