Decisiones del dia 16/06/2008
N° Expediente :
AP51-O-2008-010064
N° Sentencia :
Fecha: 16/06/2008
Procedimiento: Inadmisible
Partes: YRIS ARTEAGA BULEGE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 23.645.021, ASÍ COMO SU MENOR HIJA XXX; ANDY SANDRO SOTOMAYOR GELIMITCH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 23.645.023, ASÍ COMO SU MENOR HIJO XXX; CELIA MERCEDES CASTILLO ESPINOZA, PORTADORA DEL PASAPORTE NO. 3.225.467, MANUEL MORALES, PORTADOR DE PASAPORTE NO. 3.465.312; RAFAEL CARABALLO TORO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 4.584.157; MARTHA LUCIA GONZALEZ ABREU, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 10.502.068, ASÍ COMO SU
Resumen:
esta sala de juicio número XII del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD, de la Acción de Amparo Constitucional contra el presunto Fraude Procesal, violación al debido proceso y al derecho a la defensa incoado por loa ciudadanos YRIS ARTEAGA BULEGE, titular de la cédula de identidad No. 23.645.021, así como su menor hija XXX; ANDY SANDRO SOTOMAYOR GELIMITCH, titular de la cédula de identidad No. 23.645.023, así como su menor hijo XXX; CELIA MERCEDES CASTILLO ESPINOZA, portadora del pasaporte No. 3.225.467, MANUEL MORALES, portador de pasaporte No. 3.465.312; RAFAEL CARABALLO TORO, titular de la cédula de identidad No. 4.584.157; MARTHA LUCIA GONZALEZ ABREU, titular de la cédula de identidad No. 10.502.068, así como su menor hijo XXX, titular de la cédula de identidad No. 2.....
Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP51-V-2001-000817
N° Sentencia :
Fecha: 16/06/2008
Procedimiento: Declinatoria De Competencia
Partes: CENTRO DE ATENCION FUNDANA
Resumen:
este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. XII se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente Medida de Protección al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, una vez quede firme el presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.
Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente