Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos USECHE RAMIREZ GAUDENCIO y SANCHEZ DEVIA MARIANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.031.028 y 9.332.608, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 23.06.1980, por ante el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según Acta N° 08969956, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por la referida Jefatura Civil.-