Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la ciudadana ROSARIO NAYLETH ZAMBRANO PANTALEOM, contra la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones y atribuciones que tenía para el momento del despido, en el cargo de "Médico Residente". Se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la notificación de la demandada hasta la fecha del reenganche de la trabajadora con base al salario mensual de Bs.6.200,00 mensuales, tomándose en cuenta los aumentos que por vía legal y convencional s.....