Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que los solicitantes pretenden que el Tribunal los declare Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE LEON, y posteriormente la de su padre, CARLOS ELIMENAS LEON SEQUERA, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ARLERT XIOMARA LEON DE GONZALEZ y CARLOS GUILLERMO LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.883.691 y V.- 3.626.001 respectivamente, Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originale.....