Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana MAIRA JOSEFINA TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.529.916, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la parte norte de la Parroquia Antemano, Barrio La Cumbre, del Municipio Libertador una casa, de bloque de cemento y de arcilla, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, con cuatro habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina y porche, con puertas y ventanas de hierro, tuberías de aguas blancas y aguas servidas, servicio de electricidad, con árboles frutales y ornamentales, distinguida como casa Nº 333, construida sobre un terreno que mide siete metros (7mts) de frente con veintisiete metros (27mts) de fondo co.....