En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos: RIGOBERTO SALAS MEDINA E HILDA FRANCISCA MONJES DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.989.532 y V-6.362.788, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de marzo de 1976, según consta en Acta N° 40, folio 40 y su vto., inserta en los libros de registro civil de matrimonio llevado por ese Registro Civil en el año 1976.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.