Por todo lo antes expuesto, considera esta Corte Especializada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad del procedimiento, de la aprehensión y de la medida de prisión preventiva del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la juez actuó ajustada a derecho, no se violaron Principios ni garantías procesales ni Constitucionales. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2015, por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección de conformidad con el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-