REPONER la presente causa al estado de que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de la incidencia de tacha, por lo que se declara la NULIDAD de todo lo actuado después del auto de 8 de enero de 2001; el todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los preceptos 132 y 442, ordinal 14º, ejusdem.