De acuerdo a ello, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por el solicitante, identificado bajo el número 1574, se registró de manera incorrecta el nombre de su padre, identificado como "MANUEL SALVADOR ORTEGA LOZADA" siendo lo correcto "SALVADOR ORTEGA LOZADA", por lo que se rectifica dicha acta, suprimiéndose el primer componente del nombre de pila MANUEL para formar su nombre completo "SALVADOR ORTEGA LOZADA". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridade.....