Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos JOSE MANUEL RANGEL AZUAJE y ALBA MARIAN BETANCOURT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.174.380 y V- 16.853.914, respectivamente, fundamentada en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y decretada por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 26 de mayo de 2011, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del D.....