Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos ARGENIS DORTA MONTELONGO y LIGIA MERCEDES OCHOA BARBELLA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.064.739 y 5.301.181, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, en fecha 14 de Octubre de 2003, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 243, Tomo 1 del año 2003 de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por .....