En cuanto a los montos demandados por daños y perjuicios por el uso indebido del fondo de comercio, los mismos no proceden, primero, por cuanto no hay incumplimiento de las cláusulas antes señaladas y en segundo lugar, la penalidad de los CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) diarios, se estableció en el contrato, para el caso de no prorrogarse el contrato y el inquilino continuare ocupando el inmueble y así se decide