En este sentido, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte co-demandada TASCA RESTAURANT EL FOGÓN f.a.g C.A., ofrece pagar a la parte actora JEAN WILSO DERISMOND, cédula de identidad Nº E-82.298.760, la cantidad de Bs.F.19.000,00, por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, , vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras y días feriados, es decir, todos los conceptos señalados en el escrito libelar y que son suficientemente conocidos y manejados por las partes, vistas las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar; reconociendo asimismo la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y el salario mensual devengado por la parte Accionante y que se encuentran reflejados en el escrito libelar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago el día 20-11-2009, por la cantidad de Bs.F.19.000,00, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a e.....