Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, que se ha consumado de pleno derecho, LA PERENCIÓN DE LA CAUSA, que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuso INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A por COBRO DE BOLÍVARES, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAEZ GALVEZ, por haber transcurrido el lapso previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se extinguió la instancia en el presente proceso; y así se declara.