Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus SUSANA ELENA MARCANO COELLO; Copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA JOSEFINA RADA MARCANO y Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de la De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana GISELA JOSEFINA RADA MARCANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.299.749, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, SUSANA ELENA MARCANO COELLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-920.282, fallecida Ab-intestato el día 13 de septiembre de 2015, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la copia certificada del .....