DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoara en contra de la ciudadana ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS, ambos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) Una parcela de terreno, donde se encuentra construido dos galpones adecuados para terminal de pasajeros, el cual tiene una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (3.659,64 Mts2), cuyos.....