Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada IVANA RODRIGUEZ CUELLAR, Defensora Pública Penal Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano OCHOA NAVAS HIPOLITO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 07 de Octubre de 2010 con Resolución Judicial fundada de fecha 08 de Octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Cara.....