CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación anunciado por el profesional del derecho Quintin José Nieves Pérez, en su condición de defensor del imputado DANY RINCON TEHERAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de noviembre de 2010, donde entre otras cosas decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al referido ciudadano entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA.....