Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, proceda a ordenar la notificación de la co-demandada en forma personal, de la ciudadana MARUJA VEGA, toda vez que de autos se observa que la misma no fue notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.