Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara funcionalmente INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, intentada por el ciudadano MARTÍN SEGUNDO PÉREZ TREJO contra los ciudadanos GLENDA TRINIDAD GONZÁLEZ; HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS SALVADOR COMPANY PÉREZ; LUCIA CAROLINA COMPANY; LUZ MARINA ARCINIEGAS PEÑA, quién actúa en su propio nombre y en su condición de madre y representante legal del menor SALVADOR MANUEL COMPANY ARCINIEGAS, resultando competente el Tribunal de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por lo que SE DECLINA LA COMPETENCIA, y se ordena la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niñ.....