Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WALTER ALEXANDER NAVARRO CASIQUE y TIBISAY COROMOTO FINOL MACHILLANDA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.336.055 y 11.668.890, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el seis (6) de diciembre de 2007, ante el Registrador Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 24, del año 2007. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y .....