Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano VICTOR DAVID SALLAS DAYOS, titular de la cédula de identidad número V-6.682.470, asistido por el abogado TOMAS RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.050, por aplicación de lo estatuido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Título Supletorio interpuesta en fecha 06 de junio de 2017, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el Artículo 266 eiusdem, esto es, que no podrá la solicitante volver a proponerla, antes de que transcurran noventa (90) días. Finalmente, se ordena la devolución del instrumento original que cursa en e.....