Concluye quien decide que no puede darse curso a la medida cautelar solicitada, por no haber elementos para pensar que quedaría ilusoria una eventual ejecución de fallo, por lo que este Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley declara: improcedente la medida cautelar nominada de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmuebles ubicado en el Centro Residencial las Rosas, Torre C, piso 17, apartamento 172, ubicado en las esquinas de San José a Santa Rosa y San José a San Luis, en la avenida Fuerzas Armadas, registrado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el N° 16, tomo 11, Protocolo 1, folio 61, de fecha 24-10-1994, propiedad del ciudadano MANUEL RAMON INDRIAGO MARQUEZ.
Sin embargo a tenor de lo establecido en el articulo 601 CP.....