En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recuso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión del Jugado Segundo de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial, de fecha 31 de julio de 2014, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda por reclamación del beneficio de jubilación interpuesta por, PROVIDENCIA DEL CARMEN MONASTERIOS ESPAÑOL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.690.521; contra la entidad de trabajo, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 24 de octubre de 1996, bajo el N° 6, tomo 298-A-Pro. TERCERO: No h.....