Finalmente, la parte actora alega que la demandada no posee otros bienes en la República, lo cual coloca a este Juzgado ante el alegato de un hecho negativo indefinido absoluto, el cual no puede ser probado, y por ende no puede constituir tal afirmación, la base sobre la cual este Juzgador decrete medida de embargo preventivo sobre la cantidad de dinero señalada por la parte actora. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado NIEGA la solicitud de medida cautelar interpuesta por la parte actora y así se decide.-
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo sobre las cantidades de dinero de la parte demandada, que se hallan a disposición de la misma en el juicio que por Oferta real, signado bajo el N° AP31-V-2010-003968, cursa ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de este Circuito interpuesta por el abogado PABLO MAURO VASQUEZ MIJARES, quien actúa como parte actora, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue.....