Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos DORIS TERESA TREJO PERNIA y ANTONIO RAMÒN SUÀREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.367.215 y V-8.079.868, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de Diciembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo "GERÒNIMO MALDONADO" MUNICIPIO AUTÒNOMO RIVAS DÀVILA DEL ESTADO MÈRIDA, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 37, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1.987, llevados por dicha oficina.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión .....