OIDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actas procesales de las cuales se desprende que efectivamente la joven de autos dio estricto cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta por este Tribunal, y transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta a la joven RODRÍGUEZ MARRERO YESIKA NAKARY, titular de la cédula de identidad Nº 20.026.878, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07-02-90, hija de Jenny Felicia García y Raúl José Gómez, residenciado en: Kilómetro Tres de El Junquito, Sector Boquerón, Calle La Hacienda, Casa Nº 21, Caracas,.....