Por las razones antes expuestas este CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNCIONAL, SALA Nº 9, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NESTOR LUIS MONTILLA CHIRINOS y MARIA GRACIELA MONTES DE OCA URBAEZ, ya identificados, celebrado el día 16 de mayo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, según Actas de nacimiento cursante al folio seis (06) y diez (10) del presente expediente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la.....