Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana EVA DOLORES BOLÍVAR DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-641.694, a favor de la ciudadana YRIS GUADALUPE PÉREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.405;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración se DECLARA ENTREDICHA, a la ciudadana YRIS GUADALUPE PÉREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.405, ratificándose como TUTORA DEFINITIVA, a la ciudadana EVA DOLORES BOLÍVAR DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-641.694 y.....