Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: por este TRIBUNAL RETASADOR, estableció la suma de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00 ) que es en definitiva la cantidad que la sociedad mercantil "GIMNASIO PERFIL, S.A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 8, Tomo 29-A Pro., el veintidós (22) de febrero de 1.984, bajo el No. 8, Tomo 29-A, deberá pagar por concepto de honorarios profesionales al Abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS con ocasión de las actuaciones profesionales judiciales efectuadas ampliamente descritas en este fallo. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.