Lo anterior, permite concluir inexorablemente que en el sub lite se configuró el supuesto fáctico que permite considerar renunciado el proceso, lo que se traduce en el deber de declarar la perención anual prevista en nuestra Ley Adjetiva Civil, máxime cuando, como en el caso en comento, el proceso se encontraba en el fase de citación de la parte demandada, y así permaneció por poco más de un (1) año, lo que evidencia claramente la pereza de la hoy apelante, sociedad mercantil URBANIZADORA PLAZA ALTA, C.A., en proseguir el presente juicio. Así se determina.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 28 de marzo de 2011, p.....