Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación en CONFINAMIENTO de la pena que le falta por cumplir más un incremento de la tercera parte, al penado MEDINA HURTADO JOSÉ ESTEBAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.716.0167, suficientemente identificado en autos, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal en relación el artículo 53 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación 027-06 y remítase mediante oficio al director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del MUNICIPIO PAZ CASTILLO, ESTADO MIRANDA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.