este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarar: La nulidad de todo lo actuado en el presente procedimiento, desde la fecha 06 de abril de 2010, (F. 31), en que se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se omitió un formalismo esencial para la validez del acto, reponiendo la causa al estado de admisión del Interdicto de despojo por el procedimiento previsto en la sentencia supra mencionada, lo cual se hará mediante auto separado, el cual se dictará en esta misma fecha