Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copia certificada de las Partidas de Nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CESAR IVAN MORENO CARRILLO y FERNANDO ENRIQUE MORENO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.368.175 y V.- 21.638.075, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano IVAN ENRIQUE MORENO CADENAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.893.900, fallecido Ab-intestato el día 11 de Marzo de 2015, a consecuencia de CIRROSIS HEPATICA, ASIST.....