Se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana CARMEN PÉREZ, plenamente identificada en el cuerpo de la presente decisión, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día nueve (09) de mayo de dos mil dos (2002), que declaró con lugar el desalojo pretendido, dando por terminada la relación contractual, contenida en el contrato de arrendamiento celebrado por las partes intervinientes en la presente controversia, sobre el inmueble ubicado entre las esquinas de Portillo a La Fuente o La Reja, Casa número 19, Parroquia La Pastora en el municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE CONFIRMA la terminación de dicha relación contractual, se ordena la entrega material del inmueble, libre de personas o cosas, en el mismo buen estado de uso y conservación en el cual fue recibido y, no se condena al pago de cánones insolutos, por cu.....