Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANGEL F. LENTINO M, EDGAR A. RODRÍGUEZ Y., y la ciudadana LEDYBHY GRATEROL, abogados y abogada en ejercicio, inscritos e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.954, 109.314 y 235.107, respectivamente, en su carácter de defensa privada del ciudadano RAMÓN ANTONIO CHIRINOS INFANTE, titular de la cédula de identidad No. V-12.069.984; en contra del actuación del Abogado JULIO RAMÓN VILLAFAÑE RIERA, en su condición del Juez Provisorio Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control,.....