En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de once (11) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS GUALTEROS GARCÍA y HAYDEE JOSEFINA GUTIÉRREZ, el dos (2) de abril de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 24, en el folio 24 d.....