DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KAREN ANMARYS REQUENA BENITEZ y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16.952.207 y V-12.748.593, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 2 de diciembre de 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Sucre, acta N° 382,y su vuelto.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento.....