DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 15 de abril de 2024, exclusive, salvo el abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, de fecha 12 de julio de 2024.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de admisión de la reforma a la demanda, presentado el 15 de abril de 2024.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Asimismo, se ordena a notificar a las partes del presente auto, por lo que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuara su curso legal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGİSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJ.....