Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEAL y NELLA YADIRA MARTINEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.678.971 y V-6.850.221, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 18 de Junio de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, anteriormente Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador, del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), tal y como consta en el Acta de Matrimonio,.....