De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Asimismo, de Oficio No. 282/2009, suscrito por el ciudadano Javier Sánchez Aullón, Juez Superior Primero Contencioso Tributario, se desprende que el reparo correspondiente al mes de agosto de 1995, por monto total de Bs. F. 14.757,67, que aparece desglosado en la pr.....