Este Tribunal visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y en vista que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, por lo que se da por terminado el proceso. En cuanto a las copias certificadas solicitadas de la presente transacción, se acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez