En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CORRADINA BENINATO DE AMATO, IGNACIO AMATO BENINATO, SALVATORE AMATO BENINATO, MARIA AMATO BENINATO y GIAN CARLOS AMATO BENINATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.657.546, V-9.565.191, V-10.643.073, V-12.709.979, y V-15.213.151, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GASPARE AMATO AMMELATO, quien era de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Italia, de ocupación comerciante, mayor de edad, casado, titular de l.....