este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto dicho cumplimiento voluntario del fallo antes señalado no vulnera los derechos del extrabajador reclamante RONALD VIDES SAAVEDRA, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO REALIZADO POR LA DEMANDADA, en los mismos términos expuestos por ella, cuyo monto fue por OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.81.158,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.207.416,13, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente,.....