PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
"Una (1) parcela de terreno identificada con el número 15 y la Casa Quinta sobre ella construida denominada José; Cédula Catastral número 15-07-01-001-001-019-008-001-000-000, situada en la manzana número 17, ubicado en la Sexta (6ta) Avenida, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda. Dicha parcela tiene una superficie de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (910,50 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en cuarenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (49.45 mts.), con la parcela número 15, tratada en venta con la señora Lucena Paris de Van Der Ree; al Sur: en cuarenta seis metros con setenta centímetros (46,70 mts.) con la parcela número 17, que es o fue del señor Otto Gersti; al Este: en veinte metros (20,00 mts.), con la Avenida Sexta, hacia donde da su frente; y al Oeste: en dieciocho metros .....