"...Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARILYN SALAZAR VERGEL y ALEJANDRO JOSE DELGADO FORERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.515.943 y V-6.295.885, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en lo atinente a la patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud..."