D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia acuerda SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA seguida al Joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ADRIANA ESTRADA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS BRANDO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS BRANDO