PRIMERO: Este tribunal ADMITE el presente recurso de Abstención y Carencia, por lo cual se ordena notificar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ( IVSS) de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe la causa de la abstención o carencia respecto a los oficios Nos. R-818.2014 y R-879-2014, de fechas 11-11-14 y 02-12-14, respectivamente, suscritos por la Profesora Cecilia Carlota García Arocha, en su condición de Rectora de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Se alega que dichos oficios fueron recibidos por el IVSS, en fechas 12-11-14 y 09-12-14, respectivamente. Se le debe informa al IVSS que su respuesta debe ser remitida a este Juzgado en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y una vez recibido el informe o transcurrido el término para su presentación se realizará la audiencia o.....