En merito de las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal No. I, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JENNY CAROLINA LUJAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.441.985, representante legal del niño (X), de dos años de edad, en contra del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.106.932, cuyos razonamientos de dan aquí por reproducidos en la motiva del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de C.....